Durante esta etapa (Década Moderada-Unión Liberal) se culmina el proceso de unificación jurídica comenzado con los Decretos de Nueva Planta. Cabe destacar la continuidad del modelo constitucional (“Constitución Histórica”) en el aspecto político, así como la soberanía compartida de la Corona con las Cortes o el aspecto centralista en el aspecto dogmático. Esto aparece en varios aspectos de la parte orgánica (mayor poder para el ejecutivo, bicameralismo…). La constitución de 1837 se redactó pensando en una forma profunda y de sentido moderado en la de 1812. La de 1845 confía muchos aspectos de la de 1837 y la convierte en más moderada. Son constituciones breves por remitirse a leyes y reglamentos (no prevén procedimiento de reforma y no definen bien la división de poderes). Los principios constitucionales se concretaron en nuevas leyes y en una nueva administración. Estaba codificada en leyes y Códigos (unificación legal). La administración se reorganizó para atender nuevas necesidades (destacamos: administración del Estado, administración local, creación de la Guardia Civil, reorganización de la educación, reforma de la Hacienda de Mon).
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